La ley de autonomía del paciente (pdf) desarrolla en varios puntos el derecho que tenemos los usuarios del sistema de salud español a la información sanitaria. Todas las actuaciones en el ámbito de sanidad requiere en principio, el previo consentimiento de los pacientes. Sin embargo eso no implica firmar varios folios de forma rutinaria donde se expresen actuaciones de lo más diversas y generales y entregados sin ninguna explicación previa de cada punto (entregados en batería se enfrentan directamente a la utilidad de esta ley ya que se puede estar de acuerdo con unos si y con otros no).
Y algo muy importante que se les suele olvidar a los facultativos más insistentes en la firma de estos documentos: El paciente tiene derecho a decidir libremente después de recibir la información adecuada entre las opciones clínicas disponibles y a revocar este consentimiento libremente por escrito en cualquier momento.
En el caso de las mujeres embarazadas existen razones por las que el respeto a estos derechos ha de ser especialmente escrupuloso:
- Porque la mujer embarazada no es una paciente. El parto no es una enfermedad, es un acto fisiológico en el que la necesidad de intervenir ha de ser valorada cuidadosamente. Cualquier intervención en un proceso de salud requiere más justificación que cuando se realiza ante una patología.
- Porque las parturientas se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad física y psíquica y puede tener dificultades para expresar sus deseos y necesidades. Por tanto, el equipo médico debería facilitar la expresión de estas necesidades, lo que exige mayor honradez a la hora de informar y recabar el consentimiento.
- Porque están en juego dos vidas, y por ello han de respetarse también los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad. Los padres tienen el derecho y la obligación de velar por la salud de sus hijos. Por ello, es su derecho y su deber estar informados en todo momento de las consecuencias que determinadas prácticas pueden tener en la salud del feto o del neonato. La toma de decisiones no debe ser usurpada por los asistentes al parto ya que la responsabilidad es de los padres, y son ellos quienes van a afrontar la eventualidad de un resultado adverso.
- Porque el parto es un acontecimiento en la vida sexual. Las intervenciones practicadas a una mujer que está de parto tienen lugar principalmente sobre sus órganos genitales y son muy intrusivas, por lo que su intimidad y su dignidad están más expuestas que en otros ámbitos de la medicina.
Fuente: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (formato: pdf).
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