«Un sistema nacional que prevé la aplicación de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada (como ocurre en España) no es compatible con la normativa comunitaria«. Así se pronuncia la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Verica Trstenjak, dando por fin el esperado varapalo a todos aquellos «artistas» que quieren seguir viviendo a todo tren a costa de todos los españoles y al estamento político que defiende y permite que estos mangantes sigan robándonos a todos. Robándonos además con la añadida desfachatez de tener que aguantar a los dos personajes que enarbolan a esta mafia del siglo XXI, insultando y menospreciando a todo aquel que intente argumentar lo esperpéntico de la situación.
Como bien dice Trstenjak, el fraudulento canon español sólo debe aplicarse a los equipos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas. En ningún caso puede cobrarse indiscriminadamente a empresas y profesionales que claramente adquieran los aparatos y soportes materiales para otras finalidades ajenas a la copia privada.
Estas conclusiones no son de momento vinculantes al Tribunal de Justicia, su función consiste en ofrecer de manera independiente soluciones jurídicas que se seguirán en la mayoría de los casos, precedidos de las correspondientes deliberaciones y sentencias posteriores.
Toca esperar ahora para comprobar si el poder de este grupo de gente consigue vencer también las leyes europeas como ya han hecho con las españolas. Veremos en que posición queda la ministra Sinde, una marioneta al servicio de la industria musical y por extensión el gobierno de nuestro país que ha permitido semejante atropello a nuestros derechos. Gobierno y SGAE han firmado una de las páginas más bochornosas de tráfico de poder e influencias de España.
– Era un ROBO. Son unos LADRONES – Enrique Dans
– Más pruebas de que el canon digital español es una estafa institucional. Eliminación ya – ALT 1040
– Me manifiesto: “En defensa de los derechos fundamentales en internet” – vooLive.net
– El Sin-Sentido de la Sin-de – vooLive.net
– La abogada general de la UE asegura que el canon digital que se aplica en España es ilegal – El Confidencial
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (Fuente Wikipedia) es una Institución de la Unión Europea a la que está encomendada la potestad jurisdiccional o poder judicial en la Unión. Su misión es interpretar y aplicar en litigio el Derecho comunitario europeo, y se caracteriza por su naturaleza orgánica compuesta y su funcionamiento y autoridad supranacionales. Hasta la entrada en vigor, el 1º de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa su denominación era la de «Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas». .
Canon Digital. (Fuente: Wikipedia) La remuneración compensatoria por copia privada o canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado.
Dicha tasa se incorporó por primera vez en la legislación española en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, que introdujo el derecho a realizar copias privadas.[1] En el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, durante el último gobierno en funciones de Felipe González),[2] regula la pretensión compensatoria resultante de una afectación del derecho patrimonial de autores, editores, artistas, productores audiovisuales y fonográficos, cuando el comprador realiza copias para uso privado. La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI). Por ello se le denomina un «derecho de remuneración de gestión colectiva forzosa».
El 14 de enero de 2002, el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona resolvió una proceso judicial a favor de la SGAE en la que estimó íntegramente que la compañía de fabricación de CD y DVD TRAXDATA debería abonar en concepto de compensación por derechos de autor la cantidad atrasada hasta ese momento y que constaba de 37 pesetas (0,22€) por los soportes de 74 minutos y 40 pesetas (0.24€) por el de 80, de este modo la compensación a partir de ese mismo momento pasaría a ser de cintas de casete a CD, por lo que desde ese momento el canon se aplicaría a esto último también
El canon por copia privada se cobra en España a los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la duplicación de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y disposiciones conexas, ya sean literarias, musicales o audiovisuales. No obstante, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) indica que la Ley de Propiedad Intelectual considera responsables solidarios del pago de la remuneración a los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes, si en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración.
Según las cifras que publica la propia SGAE, entre los años 2003 y 2005 la suma recaudada por dicha sociedad ha crecido casi un 12% y se sitúa en 300 millones de Euros, lo cual se debe a la ampliación del canon digital a los CD´s y DVD´s que llevó a cabo José María Aznar en 2003.
El 18 de diciembre de 2007, durante la segunda legislatura de José Luís Rodríguez Zapatero,[3] se empezó a aplicar un canon a las grabadoras de CD+DVD de 6,61 a 3,40 euros, a los MP3 y MP4 de 3,15 euros por cada uno de estos aparatos, igual que a los teléfonos móviles o una PDA capaz de almacenar o reproducir música, por los que se abonaran 1,5 euros más como resultado de un nuevo acuerdo entre las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (con la SGAE al frente) y ASIMELEC. Esto provocó una gran polémica al resultar evidente que estos soportes se usan con frecuencia para otros fines ajenos a la copia privada, y porque dicho acuerdo se negoció sin la participación ni presencia de consumidores y autoridades. Los defensores del acuerdo señalan que, al tratarse de un acuerdo entre particulares, no es precisa la consulta a terceros ajenos al objeto del mismo y que, dado que al día de hoy la tecnología no permite tasar estrictamente la copia privada, por ser imposible la determinación del título y el número de copias realizadas, la única solución posible consiste en la adopción de una compensación generalizada e indiscriminada.
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